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Condiciones generales de transporte
 
 

1º) El servicio de transporte contratado esta sujeto a las presentes condiciones, al código de comercio como la actividad mercantil y a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (L.O.T.T) de fecha 30/07/87, por su reglamento (R.O.T.T.) aprobado por R.D.1211 de fecha 28/09/90, o por la normativa que venga a sustituir y/o desarrollar a las citadas disposiciones.

2º) El operador de Transporte cuya razón social figura en el encabezamiento presta, en el ejercicio de su actividad de intermediación legalmente reconocida, el servicio de transporte de la mercancía designada y entregada por el remitente-cliente y para su posterior entrega, en la población y dirección del destinatario consignatario.

3º) Los datos contractuales sobre designación de mercancía, denominación, domicilio y población del destinatario y remitente, son facilitados por este y bajo su responsabilidad, no siendo comprobado por el Operador de Transporte, salvo grave riesgo u orden de la autoridad.

4º) El Operador de Transporte se reserva la facultad de admitir una expedición y consecuentemente prestar el servicio por insuficiencia de embalaje e identificación de los bultos u otras incompatibilidades que la hagan apta para su transporte, por parecerle anómalo, o por otras causas extrañas al encargo.

El remitente se obliga a declarar las características de la mercancía, rotular, embalar y facturar en su caso, los bultos, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas en las disposiciones legales aplicables al transporte de mercancías peligrosas A.D.R.

Si pese al rechazo por insuficiencia de embalaje se insistiera en el envío y este se llevase a cabo, el remitente exonera al Operador de Transporte de toda responsabilidad, bastando a tal efecto la firma del cliente en el espacio correspondiente del presente documento.

5º) La mercancía se transporta a riesgo y ventura del remitente. En consecuencia serán de cuenta y riesgo del cliente, todos los daños, retrasos y menoscabos que experimenten las mercancías durante su transporte y hasta su entrega, por caso fortuito, fuerza mayor (costes de carretera, huelgas, temporales, etc...) o naturaleza y vicio propio de las cosas. La prueba incumbe al transportista. El transportista será responsable en caso de negligencia, salvo engaño en la carta de porte por parte del remitente.

6º) Como complemento a lo establecido en la L.O.T.T y en defecto de consignación expresa del valor de la mercancía transportada, la responsabilidad máxima del Operador de Transporte por las perdidas y averías que sufran aquellas, esta limitada como máximo a la cantidad de 18.03€ por kilo de peso consignado, y hasta una indemnización máxima de 1502.53€ por expedición, A los referidos efectos de cobertura de la indemnización anterior, y en concepto del citado aseguramiento, los precios serán incrementados en un 10 % sobre el precio del porte, con un mínimo de 0.90 € por expedición

7º) Se hace constar que el remitente-cliente podrá suscribir en el presente contrato un seguro suplementario que cubra con declaración de valor real, los daños que las mercancías puedan sufrir hasta el valor real declarado de las mismas.

El coste de este seguro a repercutir en factura será el 1% del valor declarado, con un precio mínimo por expedición de 12€. En este caso no se aplicara el recargo dispuesto en el apartado anterior. De no contratarse este seguro, serán de aplicación en todo caso los limites de responsabilidad contractual antes reseñados.

8º) La entrega de la mercancía se realizara en la planta baja del domicilio del destinatario, salvo que por su peso, volumen o características funcionales del inmueble, no permitan a una persona la citada realización, en cuyo caso se efectuara a puerta de calle del domicilio del cliente o en la delegación de destino. En caso de ausencia del destinatario se dejara aviso del intento de entrega, así como de la forma de acordar la misma.

La no entrega de la mercancía transportada por ausencia o rehúse del destinatario, deficiencia o impago de las cantidades derivadas del porte realizado, será responsabilidad del remitente, quien vendrá obligado a soportar, a su cargo, todos los gastos de dicha incidencia, incluidos, en su caso , los gastos de deposito, el precio, la prima de reembolso y demás gastos del porte de la mercancía producidos en su retorno o posteriores entregas, y la repercusión del seguro correspondiente.

9º) Será requisito necesario para proceder a la entrega de la mercancía la firma del albaran de entrega por el destinatario. En caso de que el destinatario se negase a firmar el albaran, el Operador de Transporte quedara eximido de toda responsabilidad.

10º) De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, la reclamación por daño y/o avería de las mercancías transportadas deberá hacerse en las 24 horas siguientes a la recepción conforme de las mismas, salvo que el daño fuera evidente en el momento de la recepción de estas, en cuyo caso, la reclamación deberá hacerse en el momento de la recepción de las mercancías y en el documento contractual. Transcurridos los términos expresados, o pagados los portes, no se admitirá reclamación alguna contra el Operador de Transporte sobre el estado en el cual fueron entregadas. Las acciones derivadas del contrato de transporte prescriben al año.

11º) Cuando existía derecho a indemnización, por extravío o avería de la mercancía, el usuario efectuara la reclamación pertinente adjuntando fotocopia de la factura comercial de los géneros correspondiente al envío siniestrado (en la indemnización no se incluirá el I.V.A según O.M 30.788 de 21/11/86). En ningún caso el importe resulte será descontado de la factura de transportes.

12º) El remitente declara conocer y aceptar las condiciones del servicio contratado, fijación, repercusión y cuantía del precio del transporte contratado y demás gastos, según ejemplar de tarifas vigentes del Operador de Transporte, conocidas, facilitadas y a disposición del mismo, todo ello referido a servicios prestados dentro del territorio nacional. Los servicios de transporte internacional se regirán por sus condiciones especificas.

13º) El servicio de gestión de cobro de las mercancías facturadas con cláusula "Contra reembolso", devengara a favor del Operador de Transporte una retribución igual al 6% sobre el importe del reembolso, con un mínimo de 3.05€ por expedición, independientemente de que, por decisión posterior del remitente, se anule el reembolso o se ordene la devolución de la mercancía

14º) Las partes pactan expresamente que las controversias que surjan entre ellas relativas a la interpretación, aplicación o ejecución del contrato de transportes, con independencia de su cuantía, se dirimirán por las Juntas Arbitrales del Transporte competentes, según lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la L.O.T.T. y 6 al 10 del R.O.T.T o, en su caso, la normativa que sustituya a las citadas disposiciones.

 
 
 
 
   
 
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