1º) El servicio de transporte contratado está sujeto a las presentes condiciones, al código de comercio como la actividad mercantil y a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (L.O.T.T) de fecha 30/07/87, por su reglamento (R.O.T.T.) aprobado por R.D.1211 de fecha 28/09/90, o por la normativa que venga a sustituir y/o desarrollar a las citadas disposiciones.

2º) El Operador de Transporte cuya razón social figura en el encabezamiento presta, en el ejercicio de su actividad de intermediación legalmente reconocida, el servicio de transporte de la mercancía designada por el solicitante-cliente y para su recogida o posterior entrega.

3º) Los datos contractuales sobre designación de mercancía, denominación, domicilio y población del destinatario o remitente, son facilitados por este y bajo su responsabilidad, no siendo comprobado por el Operador de Transporte, salvo grave riesgo u orden de la autoridad.

4º) El Operador de Transporte se reserva la facultad de admitir una expedición y consecuentemente prestar el servicio por insuficiencia de embalaje e identificación de los bultos u otras incompatibilidades que la hagan apta para su transporte, por parecerle anómalo, o por otras causas extrañas al encargo.

5º) La mercancía se transporta a riesgo y ventura del solicitante. En consecuencia serán de cuenta y riesgo del cliente, todos los daños, retrasos y menoscabos que experimenten las mercancías durante su transporte y hasta su entrega, por caso fortuito, fuerza mayor (cortes de carretera, huelgas, temporales, etc.). La prueba incumbe al transportista. El transportista será responsable en caso de negligencia del mismo durante el transporte.

6º) Como complemento a lo establecido en la L.O.T.T y en defecto de consignación expresa del valor de la mercancía transportada, la responsabilidad máxima del Operador de Transporte por las pérdidas y averías que sufran aquellas, está limitada como máximo a la cantidad de 18.03€ por kilo de peso consignado, y hasta una indemnización máxima de 1502.53€ por expedición.

7º) Se hace constar que el solicitante-cliente podrá suscribir en el presente contrato un seguro suplementario que cubra con declaración de valor real, los daños que las mercancías puedan sufrir hasta el valor real declarado de las mismas.

El coste de este seguro a repercutir en factura será el 1% al 2% del valor declarado. De no contratarse este seguro, serán de aplicación en todo caso los límites de responsabilidad contractual antes reseñados.

8º) La recogida y entrega de la mercancía se realizara a puerta de calle de los domicilios de los clientes.

La no entrega de la mercancía transportada por ausencia o rehúse del destinatario, deficiencia o impago de las cantidades derivadas del porte realizado, será responsabilidad del remitente, quien vendrá obligado a soportar, a su cargo, todos los gastos de dicha incidencia, incluidos, en su caso, los gastos de depósito, el precio y demás gastos del porte de la mercancía producidos en su retorno o posteriores entregas, y la repercusión del seguro correspondiente.

9º) Será requisito necesario para proceder a la entrega de la mercancía la firma del albarán de entrega por el destinatario. En caso de que el destinatario se negase a firmar el albarán, el Operador de Transporte quedara eximido de toda responsabilidad.

10º) De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, la reclamación por daño y/o avería de las mercancías transportadas deberá hacerse en las 24 horas siguientes a la recepción conforme de las mismas, salvo que el daño fuera evidente en el momento de la recepción de estas, en cuyo caso, la reclamación deberá hacerse en el momento de la recepción de las mercancías y en el documento contractual. Transcurridos los términos expresados, no se admitirá reclamación alguna contra el Operador de Transporte sobre el estado en el cual fueron entregadas. Las acciones derivadas del contrato de transporte prescriben al año.

11º) Cuando existía derecho a indemnización, por extravío o avería de la mercancía, el usuario efectuara la reclamación pertinente adjuntando fotocopia de la factura comercial de los géneros correspondiente al envío siniestrado (en la indemnización no se incluirá el I.V.A según O.M 30.788 de 21/11/86). En ningún caso el importe resulte será descontado de la factura de transportes.

12º) El peticionario declara conocer y aceptar las condiciones del servicio contratado, fijación, repercusión y cuantía del precio del transporte contratado y demás gastos, según tarifas vigentes del Operador de Transporte, conocidas, facilitadas y a disposición del mismo.

13º) El servicio de gestión de cobro de las mercancías facturadas con cláusula “Contra reembolso”, devengara a favor del Operador de Transporte una retribución igual al 3% sobre el importe del reembolso.

14º) Las partes pactan expresamente que las controversias que surjan entre ellas relativas a la interpretación, aplicación o ejecución del contrato de transportes, con independencia de su cuantía, se dirimirán por las Juntas Arbitrales del Transporte competentes, de la localidad, donde tiene su sede el Operador de Transporte, y según lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la L.O.T.T. y 6 al 10 del R.O.T.T o, en su caso, la normativa que sustituya a las citadas disposiciones.